ARTÍCULO
144.-
El permiso de tránsito vecinal fronterizo
será otorgado a las personas extranjeras residentes que habiten de manera
regular en zonas limítrofes del país, para que, vía terrestre, ingresen al país
o egresen de él, con el objeto de facilitar las relaciones interfronterizas y
de conformidad con las condiciones y los requisitos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley. El
ingreso de personas extranjeras al país, con este tipo de documento, será
autorizado por el plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica
que en él se establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la deportación. La Dirección General podrá eliminar, restringir o
condicionar el permiso aludido, por motivos de oportunidad y conveniencia.
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