ARTÍCULO 148.-
Toda
empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de medios de
transporte aéreo, terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el control
migratorio de su personal y el de los pasajeros, cuando así lo requiera la Dirección General, según las condiciones que se
establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la
obligación de suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o
egresar de él, una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características
y formato serán determinados por la Dirección General.
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