CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN
GENERALES
ARTÍCULO
14.-
Quien ocupe la Dirección General
y la
Subdirección General de Migración y Extranjería, que para los
efectos de la presente Ley se denominan director general y subdirector general,
serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del ministro o la
ministra de Gobernación y Policía. El
director general y el subdirector general serán los representantes de la Dirección General,
deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura, debidamente
incorporados al colegio profesional respectivo, cuando la carrera así lo exija,
y ser de reconocida solvencia moral. El
director general será el superior jerárquico de la Dirección General
y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese
órgano. El subdirector general
desempeñará las tareas específicas que le asigne el director general y lo
sustituirá durante sus ausencias temporales.
Será deber
de la
Dirección General ejercer el control y la integración
migratorias mediante la atención a las infracciones de la presente Ley y a los
derechos y las libertades de las personas migrantes; también será responsable
de la divulgación y la promoción de sus derechos.
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