ARTÍCULO 149.-
Ningún medio de transporte internacional
podrá salir del país sin la autorización expresa de la Dirección General, previo control migratorio y
cumplimiento de los requisitos de egreso, por parte de los pasajeros y su
personal. El incumplimiento de esta
normativa acarreará, para el infractor, una multa equivalente a diez mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10 000,00).
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