ARTÍCULO 150.-
Las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de
transporte internacional serán responsables del transporte de pasajeros y
tripulantes en condiciones legales.
Dicha responsabilidad subsiste hasta que hayan pasado el control
migratorio y sean admitidos en el territorio de la República.
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