ARTÍCULO 151.-
El propietario, capitán, comandante,
encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese
al país o egrese de él, así como las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de
transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el
cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta
que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente
Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.
Esa responsabilidad se mantendrá en los casos
en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o
personal, dentro del país, incumple los requisitos y las condiciones
migratorias de ingreso.
|