ARTÍCULO 152.-
Además del traslado correspondiente, las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de medios de transporte internacional, deberán sufragar, indistintamente, toda
obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad
competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan los requisitos de
ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su Reglamento; incluso
en los gastos que deban cubrirse, cuando estas personas extranjeras deban
permanecer en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el
rechazo.
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