ARTÍCULO 153.-
Las empresas o agencias propietarias o las
representantes explotadoras de transporte internacional estarán obligadas a
presentar ante las autoridades migratorias, al ingresar al país y egresar de él,
en el lugar y el momento en que la Dirección General lo indique, a cada pasajero con
el documento de identificación migratoria respectivo, así como las planillas,
listas y credenciales de su tripulación y su personal, que demuestren la
relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los documentos de
registro migratorio de pasajeros, la tripulación y el personal.
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