CAPÍTULO IV
POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO
15.-
La Policía Profesional de Migración y Extranjería será
un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública;
estará adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y
será regido por la Ley
general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas. Este cuerpo policial tendrá competencia
específica para controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio
nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en
el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras, de conformidad
con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Operativamente,
estará a cargo del director general, cuyas instrucciones, órdenes y directrices
serán de acatamiento obligatorio. La
organización, las funciones, los grados y las obligaciones de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería se establecerán vía reglamento; asimismo, este
cuerpo normativo conformará una junta policial, que tendrá una función asesora
ante el director, sobre la marcha y administración de dicho cuerpo policial.
|