ARTÍCULO 159.-
Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá ejercer control
migratorio sobre los medios de transporte local, las empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte
internacional, para determinar la condición migratoria de las personas
extranjeras que viajen en ellos.
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