ARTÍCULO 161.-
La Dirección
de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), por medio de la capitanía del puerto correspondiente, no
autorizará el zarpe nacional a ninguna embarcación, hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente, el
cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje
en dicho medio. El incumplimiento de lo
dispuesto en este artículo implicará la responsabilidad disciplinaria del
capitán de puerto, por falta grave en el ejercicio de sus funciones; en este
caso, el MOPT realizará el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente.
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