ARTÍCULO 163.-
A las personas extranjeras que laboren para
medios de transporte marítimo
internacional, la Dirección General podrá autorizarles el ingreso
al país y la permanencia en él, de acuerdo con las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones
activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la
permanencia de la nave por parte de la autoridad competente. Para tales efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento
especial, el cual le permitirá a la persona extranjera movilizarse en el
espacio que dicho órgano permita. Este documento será completado por el
funcionario de la Dirección General que realice el control
migratorio correspondiente. Las empresas
o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los
medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del costo
de impresión de este documento.
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