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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 166
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Artículo 166
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ARTÍCULO 166.-

 

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes, según la legislación nacional.

 

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