ARTÍCULO 166.-
La Dirección General de Migración y Extranjería
podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de
infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o
agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los
medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las
medidas correspondientes, según la legislación nacional.
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