ARTÍCULO 16.-
La Policía Profesional de Migración y Extranjería
tendrá competencia en todo el territorio de la República, así
como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer
fuera de él, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia. Sus integrantes estarán habilitados para
ejercer sus funciones las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para
efectos de notificación, citación y confección de actas, y para todos los
propósitos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
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