ARTÍCULO 169.-
La Dirección General podrá autorizar el ingreso al
país y la permanencia en él de una persona extranjera que labore para un medio
de transporte terrestre internacional, según las directrices generales de visas
de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones
activas. Cuando la persona extranjera
ingrese al país, deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso
dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
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