ARTÍCULO 172.-
En caso de reincidencia, en un año
calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley
por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería
remitirá la denuncia formal a los entes competentes del MOPT, a fin de que se
inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
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