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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 172
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Artículo 172
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ARTÍCULO 172.-

 

En caso de reincidencia, en un año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá la denuncia formal a los entes competentes del MOPT, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

 

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