TÍTULO IX
PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A
EXTRANJEROS
PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO
174.-
Todo empleador, intermediario o contratista,
al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera,
deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la
legislación laboral y conexa.
|