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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 175
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Artículo 175
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ARTÍCULO 175.-

 

Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.

 

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