ARTÍCULO 176.-
Todo empleador, intermediario o contratista,
al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá
verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se
encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su
condición migratoria para tales efectos.
Para ello, podrá solicitar la información a la Dirección General de Migración.
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