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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 176
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Artículo 176
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ARTÍCULO 176.-

 

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.  Para ello, podrá solicitar la información a la Dirección General de Migración.

 

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