ARTÍCULO 178.-
La verificación de la infracción de lo
dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del
cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni
del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el
personal que haya sido contratado; para ello, se le comunicará al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.
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