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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 178
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Artículo 178
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ARTÍCULO 178.-

 

La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para ello, se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.

 

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