ARTÍCULO 17.-
El
personal de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería estará sujeto
a la presente Ley y su Reglamento, a la
Ley general de policía y su Reglamento, y a la Ley general de la Administración
Pública, en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin perjuicio
de los derechos laborales adquiridos.
Quienes
ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el
director general de Migración y Extranjería, deberán cumplir los requisitos que
para su cargo se establecen en la
Ley general de policía y su Reglamento, y desempeñarán las
tareas específicas que este les asigne.
La organización, la cadena de mando y sus signos distintivos serán
definidos en el reglamento respectivo.
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