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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 179
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Artículo 179
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ARTÍCULO 179.-

 

La Dirección General y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán verificar, coordinar o, en su caso, denunciar, cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación de personas extranjeras, relacionada con su condición migratoria.

 

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