ARTÍCULO 187.-
La persona extranjera expulsada no podrá
reingresar al país por el término de diez años, excepto si el presidente de la República lo
autoriza expresamente.
Si la causa de la expulsión se fundó en la
comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se
trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la
mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera
no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.
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