ARTÍCULO 188.-
La resolución que ordene la expulsión de una
persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin
que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo
adicional de cancelación. En la
aplicación de este capítulo deberá respetarse la especificidad del régimen de
protección a refugiados, asilados y apátridas.
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