Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 192
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 192     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 192
Ir al final de los resultados
Artículo 192
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 192.-

 

Los plazos establecidos en esta Ley se entenderán como hábiles para el interesado y, como naturales, para la administración.

 

Ir al inicio de los resultados