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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 194
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Artículo 194
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ARTÍCULO 194.-

 

La Dirección General, de oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Para ejecutar medidas cautelares, podrá solicitarse la colaboración de las distintas policías.

 

La persona extranjera a quien se le hayan dictado medidas cautelares podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.  La impugnación de las medidas cautelares no suspenderá la ejecución de estas.

 

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