ARTÍCULO 194.-
La Dirección General, de oficio o a solicitud de
parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para
garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar
en aplicación de la presente Ley. Para ejecutar medidas cautelares, podrá
solicitarse la colaboración de las distintas policías.
La persona extranjera a quien se le hayan
dictado medidas cautelares podrá interponer recurso de apelación ante el
Tribunal Administrativo Migratorio, en el acto de notificación o dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación.
La impugnación de las medidas cautelares no suspenderá la ejecución de
estas.
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