ARTÍCULO 195.-
Toda gestión presentada ante las autoridades
migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según lo
establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si en el expediente
administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier medio
electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no se cumple dicha obligación, los actos
emitidos por la
Dirección General se tendrán por notificados, en el término
de veinticuatro horas.
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