ARTÍCULO 196.-
Queda autorizado el uso de medios
electrónicos para la realización de todo trámite migratorio, así como para las
notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la
presente Ley. Cuando la notificación sea
realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los
efectos legales.
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