ARTÍCULO 197.-
El Reglamento de la presente Ley establecerá
el procedimiento administrativo procedente para imponer las sanciones de multa
establecidas en la presente Ley. Si el
infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección General,
esta última certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de
que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por
medio de la
Procuraduría General de la República, en los
términos dispuestos en el Código Procesal Civil.
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