ARTÍCULO
19.-
Créase la Unidad Policial de
Apoyo Profesional bajo el mando de la Dirección General
de Migración y Extranjería; estará adscrita a la Policía Profesional
de Migración y Extranjería y será un cuerpo policial integrado por funcionarios
policiales.
Dicha Unidad técnica operacional estará
integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al
colegio respectivo, en los casos en que este exista, quienes estarán bajo el
Régimen del Estatuto Policial.
La Dirección General de Migración y Extranjería
podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país
para incluir, en la
Unidad Policial de Apoyo Profesional, el servicio ad honórem
de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será
acreditado para su trabajo comunal universitario o la práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el Régimen del
Estatuto Policial, ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39
de este.
Las funciones de la Unidad Policial de
Apoyo Profesional serán las siguientes:
1) Brindar
apoyo y asesoramiento a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
2) Emitir
criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o
las circunstancias lo ameriten.
3) Brindar
apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en
todos los que planifique la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
cuando así lo requiera.
4) Emitir
las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías
constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando
así lo soliciten las unidades policiales.
5) Colaborar
con el departamento legal en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y
de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
6) Otorgar
la capacitación legal y técnica requeridas por los oficiales policiales.
7) Todas
las labores policiales propias del cargo.
Los
profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes
incentivos salariales:
a) Dedicación
exclusiva.
b) Carrera
profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General
de Migración y Extranjería.
c) Un
veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
d) Anualidades,
conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General
de Migración y Extranjería.
e) Riesgo
policial, conforme a los parámetros vigentes para los Ministerios de
Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.