ARTÍCULO 199.-
Cuando la
solicitud sea presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos
necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le otorgará, al interesado,
un plazo de diez días hábiles para que subsane los defectos o complete la
documentación. Este plazo podrá
ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado
demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor
para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado
el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la
gestión y ordenará el archivo del expediente respectivo.
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