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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 199
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Artículo 199
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ARTÍCULO 199.-

 

Cuando la solicitud sea presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le otorgará, al interesado, un plazo de diez días hábiles para que subsane los defectos o complete la documentación.  Este plazo podrá ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la gestión y ordenará el archivo del expediente respectivo.

 

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