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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 200
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Artículo 200
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ARTÍCULO 200.-

 

La Dirección General contará con un plazo máximo de tres meses para resolver, a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos.  Cuando se trate de peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la documentación, en las oficinas centrales de la Dirección General.

 

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