ARTÍCULO 200.-
La Dirección General contará con un plazo máximo de
tres meses para resolver, a partir del momento en que se hayan cumplido todos
los requisitos. Cuando se trate de
peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a
partir del recibo de la documentación, en las oficinas centrales de la Dirección General.
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