ARTÍCULO 201.-
Cuando se trate de peticiones para optar por
la residencia, permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas tanto
por el personal migratorio nacional como por los agentes migratorios en el
exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud se haya hecho
desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política
migratoria.
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