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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 202
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 202
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Artículo 202
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CAPÍTULO III

 

PROCEDIMIENTO GENERAL

 

ARTÍCULO 202.-

 

En los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.

 

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