CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO
202.-
En los procedimientos administrativos que
tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en
general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos
subjetivos, la
Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los
artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
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