ARTÍCULO 203.-
La
Dirección General podrá delegar las
funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento. Se autoriza la delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer expresa
manifestación de la función delegable, así como el órgano y las personas sobre
quienes recaiga la obligación. La
delegación de estas funciones, determinadas no jerárquicas, deberá ser
publicada en el diario oficial La
Gaceta.
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