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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 203
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Artículo 203
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ARTÍCULO 203.-

 

La Dirección General podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento.  Se autoriza la delegación no jerárquica.  El acto correspondiente deberá hacer expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y las personas sobre quienes recaiga la obligación.  La delegación de estas funciones, determinadas no jerárquicas, deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta.

 

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