ARTÍCULO 205.-
De la resolución del acto inicial se le dará
traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro del plazo de
ocho días, en el cual deberá manifestar sus alegatos por escrito, y aportar la
documentación que estime pertinente; además, deberá señalar el lugar o medio
electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos
precedentes.
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