Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 205
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 205     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 205
Ir al final de los resultados
Artículo 205
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 205.-

 

De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro del plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar sus alegatos por escrito, y aportar la documentación que estime pertinente; además, deberá señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

 

Ir al inicio de los resultados