Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 206
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 206     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 206
Ir al final de los resultados
Artículo 206
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 206.-

 

Recibido el escrito de defensa, con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.

 

Ir al inicio de los resultados