ARTÍCULO 208.-
En caso de que la autoridad migratoria o un
cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanencia
legal en el país deberá verificarse su condición migratoria, por los medios
posibles, inclusive trasladándola a las oficinas de la Dirección General. De no ser posible trasladarla, podrán
realizarse citaciones a las personas extranjeras, con el objeto de que estas se
apersonen ante las oficinas de la Dirección General. De no comparecer, podrán ser trasladadas por
medio de cualquier cuerpo policial.
La citación deberá contener el nombre y la
dirección de la oficina a la que debe apersonarse la persona extranjera, el
nombre y los apellidos de la persona citada, el asunto para el cual se le cita,
el día y la hora en la que debe apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario
que cita. La citación podrá efectuarse
por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de habitación
o personalmente, donde la persona extranjera se encuentre.
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