ARTÍCULO 210.-
Completado el trámite inicial del
procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la
persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de
deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la Policía de
Migración y Extranjería, en el plazo estrictamente necesario para su ejecución.
|