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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 210
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 210
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Artículo 210
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ARTÍCULO 210.-

 

Completado el trámite inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente.  Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y Extranjería, en el plazo estrictamente necesario para su ejecución.


 

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