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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 211
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Artículo 211
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ARTÍCULO 211.-

 

La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:

 

1)   Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.

 

2)   Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.

 

3)   Caución.

 

4)   Decomiso temporal de documentos.

 

5)   Detención domiciliaria.

 

Las medidas cautelares dictadas por la Dirección General podrán ser impugnadas en los términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.

 

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