ARTÍCULO 211.-
La Dirección General, durante la tramitación del
procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las
siguientes medidas cautelares:
1) Presentación
y firma periódica ante las autoridades competentes.
2) Orden
de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y
plazos establecidos en la presente Ley.
3) Caución.
4) Decomiso
temporal de documentos.
5) Detención
domiciliaria.
Las
medidas cautelares dictadas por la Dirección General podrán ser impugnadas en los
términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.
|