ARTÍCULO 212.-
Antes de la ejecución de la orden de
deportación, la
Dirección General remitirá la comunicación de esta al
consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, para que en el
término perentorio de setenta y dos horas emita el documento de viaje
respectivo. Vencido este plazo, sin
respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General
emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al consulado
respectivo. Para todos los efectos, el
plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del
estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación.
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