ARTÍCULO 213.-
Notificada
una orden de deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar
antes de que la resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General
podrá autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial
por parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que
continúe representándola en el procedimiento administrativo correspondiente y
reciba las notificaciones. El
procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona extranjera del
territorio nacional, incluso si media la interposición de los recursos
administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además,
producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
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