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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 214
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 214
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Artículo 214
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ARTÍCULO 214.-

 

La deportación ordenada, en virtud de lo establecido en el inciso 4) del artículo 183 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.

 

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