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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 215
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 215
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Artículo 215
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SECCIÓN II

 

EXPULSIÓN

 

ARTÍCULO 215.-

 

En los casos de expulsión, el área legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, de oficio o a solicitud de la Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo.  Recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias a la Dirección General, para que dicte la resolución correspondiente.

 

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