SECCIÓN II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO
215.-
En los casos de expulsión, el área legal de la Dirección General
de Migración y Extranjería, de oficio o a solicitud de la Dirección General,
levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos
formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles
para que ofrezca pruebas de descargo.
Recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del
procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias a la Dirección General,
para que dicte la resolución correspondiente.
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