ARTÍCULO 218.-
La Dirección General de Migración y Extranjería,
antes de la ejecución de la orden de expulsión, remitirá la comunicación de
esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para que,
en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el documento de viaje
respectivo. Vencido el plazo sin
respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General
emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al consulado
respectivo. Para todos los efectos, el
plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del
estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.
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