ARTÍCULO
21.-
Quienes
sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de
agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las
disposiciones de la
Dirección General, la presente Ley, su Reglamento y las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes. Serán evaluados anualmente
mediante la presentación al director general de Migración, de un informe de
gestión.
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