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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 219
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Artículo 219
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ARTÍCULO 219.-

 

Cuando, por antecedentes personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de expulsión, la Dirección General podrá dictar cualquier medida cautelar de las previstas en el artículo 211 de esta Ley.

 

Las medidas cautelares dictadas por la Dirección General podrán ser impugnadas en los términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.

 

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