ARTÍCULO 219.-
Cuando, por antecedentes personales, pueda
presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de
expulsión, la
Dirección General podrá dictar cualquier medida cautelar de
las previstas en el artículo 211 de esta Ley.
Las medidas cautelares dictadas por la Dirección General
podrán ser impugnadas en los términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.
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