ARTÍCULO 220.-
La resolución administrativa emanada de los
procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede
migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de
extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante; este último
procedimiento tendrá prevalencia sobre los primeros.
Tal resolución administrativa será comunicada
a la autoridad judicial correspondiente.
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