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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 220
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Artículo 220
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ARTÍCULO 220.-

 

La resolución administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante; este último procedimiento tendrá prevalencia sobre los primeros.

 

Tal resolución administrativa será comunicada a la autoridad judicial correspondiente.

 

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