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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 221
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Artículo 221
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TÍTULO XII

 

IMPUGNACIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 221.-

 

Contra las resoluciones finales de la Dirección General, únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:

 

1)   Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras, en relación con su condición migratoria legal autorizada.

 

2)   Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.

 

3)   Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.

 

4)   Se deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.

 

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