TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO
221.-
Contra las resoluciones finales de la Dirección General,
únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación
cuando:
1) Puedan
lesionarse intereses de las personas extranjeras, en relación con su condición
migratoria legal autorizada.
2) Se
deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.
3) Se
ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.
4) Se
deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.
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