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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 222
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Artículo 222
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ARTÍCULO 222.-

 

No cabrá recurso alguno contra el rechazo y las deportaciones ordenadas por autoridad competente, ni contra la denegatoria de visa dictada por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

 

En el caso de las denegatorias de solicitud de refugio, podrán ser recurridas según lo previsto en el artículo 118 de la presente Ley.

 

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